El impuesto sobre las ventas de Carolina del Sur en sus facturas
Carolina del Sur para contratistas: consumen sus materiales, no pueden obtener Retail License solo por contratar obras y deben impuesto local sobre el uso.
Carolina del Sur (SC) considera al contratista de construcción como el usuario o consumidor de todo lo que compra. Usted paga el impuesto sobre sus materiales al comprarlos, y la construcción no está entre los pocos servicios que grava el estado.
La Retail License: para minoristas, no para contratistas
El impuesto sobre las ventas de Carolina del Sur se aplica a toda persona que se dedica a vender bienes muebles tangibles al por menor en el estado. Todo minorista debe obtener una Retail License (la licencia de ventas minoristas) del South Carolina Department of Revenue (SCDOR, el departamento de impuestos del estado) antes de hacer ventas minoristas gravables, con una licencia aparte para cada local; cada licencia tiene una tarifa no reembolsable y no vence.
Si la contratación de obras es su único negocio, no puede obtenerla. El motivo que da el SCDOR es que el contratista presta un servicio y es el consumidor de los materiales de construcción que compra. El contratista que además vende con regularidad bienes muebles tangibles al por menor, como un segundo negocio, necesita una Retail License para ese negocio. El ejemplo del SCDOR es un negocio de plomería que solo contrata mejoras de plomería para un contratista general de viviendas residenciales: no tiene derecho a una licencia, pero si también tiene una tienda minorista de artículos de plomería, necesita una para la tienda.
Contratistas: impuesto sobre los materiales al comprarlos
El manual del SCDOR define al contratista de construcción como la persona o el negocio que hace reparaciones, alteraciones o ampliaciones de inmuebles. El impuesto se debe al comprar los materiales: los materiales de construcción que los constructores, los contratistas o los propietarios de terrenos compran para ampliar, reparar o alterar un inmueble están sujetos al impuesto sobre las ventas o sobre el uso en el momento de la compra.
Servicios: una lista corta, sin la construcción
Además de los bienes muebles tangibles, el impuesto sobre las ventas y el uso de Carolina del Sur solo alcanza los servicios y bienes intangibles que enumera el SCDOR: el alojamiento, la limpieza en seco y el lavado de ropa, la electricidad y los servicios de comunicaciones. La construcción no está en la lista, así que el impuesto no alcanza su servicio de construcción en sí.
Los paisajistas también son contratistas
El SCDOR trata al paisajista como un contratista que presta un servicio y es el usuario o consumidor de las plantas y demás suministros que compra. El paisajista que solo contrata mejoras de jardinería y paisajismo, por ejemplo para un contratista general de viviendas residenciales, no tiene derecho a una Retail License. Si además tiene un vivero minorista o alquila plantas en macetas para interiores, necesita una para ese negocio.
¿Contratista o minorista? Deciden los hechos
En Carolina del Sur, que usted sea un contratista o un minorista que hace ventas e instalaciones depende de los hechos y las circunstancias, sobre todo de si su negocio consiste en hacer mejoras a inmuebles o en vender bienes muebles tangibles al por menor. Entre los factores del SCDOR están cómo anuncia su negocio, si hace ventas minoristas sin instalar, si tiene una sala de exhibición, si tiene licencia de contratista y si trabaja para un contratista general como subcontratista, y el SCDOR puede revisar sus acuerdos con los clientes.
El minorista no paga el impuesto sobre los materiales que compra para reventa, pero sus ventas minoristas de esos materiales están gravadas. Cuando un minorista cobra un cargo de instalación junto con una venta, ese cargo no está gravado si aparece por separado en la factura del cliente y es razonable según los libros y registros del minorista; si no, forma parte del monto gravable.
Trasladar el impuesto: permitido, no obligatorio
En las ventas gravables de un minorista, Carolina del Sur impone el impuesto sobre las ventas al vendedor; en un contrato de construcción, usted es el usuario o consumidor de sus materiales, y el impuesto se debía al comprarlos. El vendedor puede trasladarle el impuesto al cliente al facturar, pero no está obligado a hacerlo, e incluso puede anunciar que absorberá el impuesto. No cobrárselo al cliente no libera al vendedor de remitirlo al estado.
Impuestos locales: los condados y el lugar donde se usan los materiales
Los condados pueden sumar uno o varios impuestos locales sobre las ventas y el uso que aprueben sus ciudadanos, y el impuesto local que corresponde depende del lugar donde se entregan los bienes. La página del impuesto sobre las ventas del SCDOR enlaza un mapa de los condados con impuestos locales (ST-500), una lista de tasas por municipio (ST-575) y la búsqueda SC District Information (información de distritos).
- El impuesto local sobre el uso de sus materiales: es responsabilidad de usted como contratista. Si su proveedor no lo cobra, declárelo según el condado o el municipio donde los materiales se almacenan, usan o consumen por primera vez. El impuesto local sobre las ventas que le pagó a un proveedor en el condado donde recibió la entrega lo cubre, siempre que sea por lo menos igual al impuesto local sobre el uso que se debería en otro caso.
- Contratos anteriores a un impuesto nuevo: los contratos de construcción firmados antes de que entre en vigor un impuesto local opcional sobre las ventas y el uso están exentos de él, y también las ofertas por escrito presentadas antes de esa fecha que terminan en un contrato. Para reclamarlo, presente una solicitud al SCDOR con el Form ST-10-C dentro de los seis meses siguientes al inicio del impuesto.
Atención: materiales comprados en otro estado
Si compra materiales de construcción en otro estado y los trae a Carolina del Sur para un contrato de construcción en este estado, debe el impuesto sobre el uso de Carolina del Sur por ellos. Recibe un crédito por los impuestos estatales y locales que pagó en el otro estado.