El impuesto sobre las ventas de Luisiana en sus facturas
Luisiana para contratistas: presunto consumidor de los materiales para inmuebles, mano de obra en ellos por lo general no gravada, e impuestos parroquiales.
En Luisiana (LA), se presume que el contratista que construye, altera o repara bienes inmuebles es el consumidor de los materiales que compra para el trabajo, así que paga el impuesto sobre las ventas por ellos. La mano de obra para construir o reparar bienes inmuebles, por lo general, no está gravada.
Quién paga, y el certificado que necesita
El impuesto estatal general sobre las ventas de Luisiana lo pagan los usuarios, los consumidores, los arrendatarios y quienes reciben servicios gravables. Si usted califica como comerciante (dealer), por ejemplo porque vende bienes muebles tangibles, presta servicios gravables o tiene un local de negocios en Luisiana, debe solicitar un certificado del impuesto sobre las ventas, cobrarles el impuesto a sus clientes y presentar declaraciones ante el Louisiana Department of Revenue (el departamento de impuestos del estado).
Los impuestos de las parroquias (parishes, los condados de Luisiana) y de las ciudades requieren cuentas propias. La solicitud de registro de Parish E-File (el portal de los impuestos parroquiales) le permite presentar la solicitud ante la autoridad fiscal local donde está ubicado su negocio y ante cualquier parroquia a la que haga entregas; cada oficina parroquial emite su propio número de cuenta. Cobre y remita tanto los impuestos estatales como los parroquiales o municipales sobre sus ventas gravables.
Bienes inmuebles: usted es el consumidor de sus materiales
LAC 61:I.4372 (una sección del Louisiana Administrative Code, el reglamento administrativo del estado) define al contratista como todo comerciante que se compromete por contrato a construir, dirigir o supervisar la construcción, la alteración o la reparación de bienes inmuebles, como edificios, casas, carreteras y ductos. Incluye a los subcontratistas. Se presume que los materiales, suministros y equipos que le venden para ese trabajo son ventas a un consumidor, no ventas para reventa, así que usted debe el impuesto sobre sus compras.
La presunción puede rebatirse con pruebas creíbles, como un escrito firmado por su cliente que declare que la titularidad o la posesión de artículos detallados pasó al cliente antes de que se convirtieran en inmuebles.
¿Qué pasa a formar parte de un inmueble? El departamento responde con el Article 466 (un artículo de ley): las cosas unidas a un edificio que, según el uso predominante, sirven para completar un edificio del mismo tipo general son sus partes componentes. Pueden incluir puertas, contraventanas, canaletas y gabinetes, y sistemas de plomería, calefacción, enfriamiento, electricidad y similares. Las cosas unidas con tanta firmeza que no pueden quitarse sin dañarse sustancialmente a sí mismas o al edificio también son partes componentes.
Mano de obra: bienes inmuebles o bienes muebles tangibles
- La mano de obra para construir, instalar, remodelar o reparar bienes inmuebles (bienes raíces), como edificios, viviendas, accesorios fijos (fixtures) instalados de forma permanente y otras mejoras a bienes raíces, por lo general no está sujeta al impuesto sobre las ventas de Luisiana.
- La mano de obra para fabricar, reparar o mantener bienes muebles tangibles, por lo general, sí lo está.
- Cierta mano de obra de instalación, aplicación, remodelación o reparación puede no estar gravada si usted muestra sus cargos por separado en la factura, según lo dispone la ley de Luisiana.
En cuanto a los servicios, solo están gravadas las transacciones que enumera la ley de Luisiana. Incluyen las reparaciones y el mantenimiento de bienes muebles tangibles, los servicios de telecomunicaciones, el almacenamiento en frío, el acceso a software prediseñado (prewritten computer software) y los servicios de información.
Su factura: impuesto indicado por separado, y nada sobre la mano de obra en inmuebles
- Indicación por separado: en sus ventas gravables, la R.S. 47:304 (una sección de los Louisiana Revised Statutes, las leyes del estado) le exige cobrar el impuesto al comprador, agregándolo al precio de venta en la medida de lo posible, y usted tiene el permiso y la obligación de indicarlo y cobrarlo por separado del precio. Si no lo cobra, lo debe usted.
- No absorberlo: no puede anunciar ni decirle al público que absorberá todo el impuesto o parte de él, salvo en las condiciones que fija la ley.
- Cobro de más: si el impuesto que cobra en un período supera lo que corresponde según la tasa, debe entregarle todo al estado.
- Nada de impuesto sobre la mano de obra en inmuebles: el departamento incluye entre los errores comunes cobrar el impuesto sobre las ventas por la mano de obra para construir o reparar bienes inmuebles. También lo es no indicar por separado en la factura la mano de obra de instalación, reparación o remodelación que cumple los requisitos, cuando la ley lo permite. Recomienda decidir primero si el trabajo se hace sobre bienes muebles tangibles o sobre bienes inmuebles, y detallar los cargos de mano de obra en sus facturas.
- Materiales en obras sobre inmuebles: según LAC 61:I.4372, el impuesto sobre ellos le corresponde a usted y se paga al comprarlos, salvo que se rebata la presunción, por ejemplo con el escrito firmado por su cliente de que la titularidad pasó antes de que se convirtieran en inmuebles.
Los impuestos parroquiales y municipales siguen sus propias ordenanzas
Los impuestos sobre las ventas y el uso que aplican las subdivisiones políticas de Luisiana se suman al impuesto estatal. Se parecen a él, pero difieren en aspectos importantes, sobre todo en las exenciones y en la suspensión de exenciones, así que conozca tanto las leyes estatales como las ordenanzas locales que se aplican a su negocio. La Louisiana Association of Tax Administrators (la asociación de administradores fiscales de Luisiana) publica información sobre las tasas locales.
Trabajos para el gobierno: un certificado de exención del Department of Revenue
Según la R.S. 47:305.7, Luisiana, sus parroquias, municipios y demás subdivisiones políticas, y sus agencias, juntas, comisiones y entidades, están exentos de los impuestos sobre las ventas y el uso que aplique cualquier autoridad fiscal. Esa exención se extiende a las compras que un contratista general o su subcontratista haga en relación con el trabajo realizado bajo un contrato de construcción para un proyecto público del estado o de un gobierno local, o de una de sus agencias, juntas, comisiones o entidades. Para el impuesto estatal sobre las ventas y el uso, la exención no se aplica a las compras relacionadas con bienes que una entidad pública posee y arrienda a una parte privada mediante un acuerdo de pago en lugar de impuestos (payment in lieu of taxes) u otro acuerdo similar firmado después de la entrada en vigor de esta disposición, salvo que los secretarios del Department of Revenue y de Louisiana Economic Development (la agencia de desarrollo económico del estado) aprueben el acuerdo.
Antes de reclamar la exención, obtenga un certificado de exención del secretario del Department of Revenue. El certificado sigue el formato que establece el secretario e incluye la descripción del trabajo, el número de contrato, los datos de identificación de la entidad gubernamental y las fechas de vigencia o el período del proyecto. Al presentar la solicitud, también debe entregar una copia del contrato de construcción. Los recaudadores locales de impuestos deben aceptar el certificado que el secretario haya emitido debidamente y que usted haya completado.