El impuesto sobre las ventas del Distrito de Columbia en sus facturas

Distrito de Columbia: materiales gravados al venderse al contratista, mantenimiento y paisajismo gravados, reparaciones mayores no, y un alza de tasa aplazada.

Tasa estatal

6%

En el Distrito de Columbia (DC), los materiales que pasan a formar parte de un inmueble se gravan cuando se le venden al contratista. El mantenimiento de inmuebles y la jardinería y paisajismo son servicios gravables, pero la pintura, el empapelado y otros servicios que se prestan como parte de una obra de construcción o de una reparación mayor no son mantenimiento.

Un impuesto a los vendedores, y el FR-500

El D.C. Code § 47-2002 (una sección del código del Distrito) impone el impuesto sobre las ventas a los vendedores, por el privilegio de vender al por menor ciertos bienes muebles tangibles y ciertos servicios seleccionados. Para registrar un negocio nuevo en la Office of Tax and Revenue (OTR, la oficina de impuestos del Distrito), complete el Form FR-500, New Business Registration (el registro de negocios nuevos), con la dirección de cada local donde cobrará el impuesto sobre las ventas en el Distrito. Si necesita una licencia comercial del DLCP (el departamento de licencias y protección al consumidor), regístrese primero en el DLCP, luego complete el FR-500 y después vuelva al DLCP para obtener la licencia.

Materiales: se gravan cuando se los venden a usted

Según el D.C. Code § 47-2001, vender materiales que se usan para construir, reparar o alterar un inmueble, y que pasan a ser parte del inmueble cuando se termina el trabajo, es una venta al por menor, se vaya a vender o no el inmueble. Así que el impuesto del Distrito se aplica cuando los materiales se le venden a usted, el contratista. Se excluyen los materiales comprados para sacarlos del Distrito y usarlos únicamente fuera de él.

Para un contrato de construcción con los gobiernos de los Estados Unidos o del Distrito o sus organismos, o con una institución semipública que tenga un certificado de exención válido, obtenga un Contractor’s Exempt Purchase Certificate (el certificado de compras exentas para contratistas) presentando el Form OTR-553 en MyTax.DC.gov. Solo es válido durante el período de ese proyecto exento, y si no se lo presenta al vendedor, el vendedor cobra el impuesto.

El mantenimiento está gravado; las reparaciones mayores, no

La OTR grava una lista definida de servicios, entre ellos el mantenimiento de inmuebles, la jardinería y paisajismo, el procesamiento de datos, los servicios de información, el lavado de autos, los servicios de guardias de seguridad y los servicios de gimnasios. Su lista de ejemplos no es exhaustiva.

El mantenimiento de inmuebles es toda actividad que mantiene un terreno o un edificio limpio, ordenado y funcional, incluidas las tareas menores de ajuste, mantenimiento o reparación. Abarca:

  • la limpieza de pisos, paredes, cielorrasos y ventanas, la limpieza exterior de edificios, y la limpieza y el abastecimiento de baños;
  • el control de plagas, y el servicio de piscinas enterradas y dentro de edificios;
  • el mantenimiento de estacionamientos, garajes y áreas recreativas, el retiro de basura (salvo el de material reciclable que usted pueda demostrar que se reincorpora al comercio o se vende a una empresa de reciclaje) y el mantenimiento de terrenos;
  • el mantenimiento de iluminación, y la limpieza de chimeneas y ductos.

No incluye la pintura, el empapelado ni otros servicios que se prestan como parte de una obra de construcción o de una reparación mayor. Entre los ejemplos de servicios no gravables de la OTR están los servicios de reparación mayor, como la impermeabilización, el calafateo, la reparación de mampostería y la inspección de edificios, y los trabajos de demarcación (striping), como el bacheo de pavimento, la reparación de asfalto, el sellado y la aplicación de capa selladora. Así, en el Distrito, un mismo oficio puede facturar una reparación menor gravable en un trabajo y una reparación mayor no gravable en otro.

Oficios que la OTR menciona como gravables

  • Jardinería y paisajismo: disponer o modificar el terreno y el paisaje natural para lograr un efecto mejorado o estético; agregar, quitar o disponer formas, elementos y plantas naturales; y agregar, quitar o modificar muros de contención, estanques, sistemas de riego por aspersión u otras construcciones de paisajismo.
  • Cuidado del césped: cortar el césped está entre los ejemplos de mantenimiento gravable de la OTR, y el mantenimiento de terrenos está en la definición.
  • Limpieza: entre los ejemplos gravables de la OTR están la limpieza de conserjería, la limpieza de edificios y ventanas, el lavado de paredes y casas, la limpieza y el encerado de pisos, la limpieza de alfombras y tapetes, y la limpieza antes y después de una mudanza o una obra.
  • El lavado a presión está en la misma lista de ejemplos gravables.
  • Climatización (HVAC): limpiar y lubricar calefactores (furnaces) y equipos de aire acondicionado es mantenimiento gravable, y también lo es limpiar chimeneas y ductos.

Su factura: agregar el impuesto al precio

El D.C. Code § 47-2003 le exige a usted, el vendedor, cobrar al comprador el reembolso del impuesto en todas las ventas gravables, en la medida en que sea posible; ese reembolso es una deuda que el comprador tiene con usted, exigible por la vía legal. La sección 47-2004 dice que usted agrega al precio de venta, y cobra al comprador, los montos que fija el alcalde. Si cobra más de lo que establece la tabla de reembolso, devuélvale el excedente al comprador; si no, se convierte en una deuda suya con el Distrito.

En los servicios de reparación mayor y en los demás que la OTR enumera como no gravables, como la demarcación, no hay impuesto sobre las ventas que agregar a su factura por el servicio. La construcción y las reparaciones mayores no son mantenimiento, pero los servicios de jardinería y paisajismo están gravados aunque sean obras de construcción, como agregar muros de contención, estanques o sistemas de riego por aspersión.

Punto de atención: el cambio de tasa aplazado

La OTR dice que el aumento del impuesto sobre las ventas y el uso de octubre de 2026 se aplazó al 1 de octubre de 2027, y que la tasa general, la que aparece en esta página, se aplica hasta el 30 de septiembre de 2027. El texto codificado del D.C. Code § 47-2002 todavía muestra el aumento a partir del 1 de octubre de 2026. Consulte la tasa vigente en el sitio de la OTR antes de facturar.

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