El impuesto sobre las ventas de California en sus facturas
California para contratistas: materiales o accesorios fijos, contratos a precio global y por tiempo y materiales, reembolso en exceso e impuestos de distrito.
California (CA) trata al contratista de construcción como el consumidor de los materiales que suministra e instala y el minorista de los accesorios fijos (fixtures), tanto en los contratos a precio global como en los contratos por tiempo y materiales o de costo más honorarios (cost-plus), con las excepciones que se indican más abajo. El impuesto sobre las ventas cobrado sobre el precio total de un contrato a precio global para mejorar un inmueble es un reembolso de impuesto en exceso (excess tax reimbursement), que debe devolverse al cliente o pagarse al estado.
El permiso de vendedor y quién debe el impuesto
El vendedor le debe el impuesto sobre las ventas de California al California Department of Tax and Fee Administration (CDTFA, el departamento de impuestos y tarifas del estado), y el cliente puede reembolsárselo. La mayoría de los contratistas de construcción deben registrarse ante el CDTFA para obtener un permiso de vendedor (seller’s permit), que es gratuito, aunque el CDTFA puede exigir un depósito de garantía.
No necesita un permiso si realiza exclusivamente contratos de construcción con el gobierno de los Estados Unidos, si es un contratista general que contrata a subcontratistas exclusivamente para ejecutar contratos de construcción, o si exclusivamente suministra e instala materiales en contratos a precio global. Si no necesita un permiso pero sus ingresos brutos son de $100,000 o más al año, regístrese ante el CDTFA para abrir una Consumer Use Tax Account (una cuenta del impuesto sobre el uso para consumidores).
Materiales y accesorios fijos según la Regulation 1521
- Los materiales, como la madera, las tuberías, el cableado eléctrico y las baldosas, pierden su identidad y pasan a formar parte del inmueble. Usted es su consumidor: el impuesto sobre las ventas o el uso se aplica cuando los compra o los usa.
- Los accesorios fijos, como las unidades de aire acondicionado, los calefactores (furnaces), las luminarias y los aparatos sanitarios, conservan su identidad como accesorios una vez instalados. Usted es su minorista, y el impuesto se aplica a la venta que usted hace de ellos.
En un contrato a precio global (un solo precio por suministrar e instalar) y en un contrato de costo más honorarios (cost-plus-a-fee), usted paga el impuesto sobre los materiales al comprarlos y declara el impuesto sobre el precio de venta de los accesorios fijos. Cuando un contrato a precio global no indica un precio para un accesorio fijo, su precio de venta es lo que a usted le costó. En el de costo más honorarios, los honorarios que se indican por separado cuentan como mano de obra de instalación no gravable, y sus costos detallados pueden incluir impuestos, mano de obra y gastos generales, pero no margen de ganancia.
En un contrato por tiempo y materiales (el contrato indica el cargo por los materiales o los accesorios fijos por separado de la instalación o la fabricación), usted declara el impuesto sobre el precio de venta indicado de los accesorios fijos y paga el impuesto sobre los materiales al comprarlos, salvo que facture impuesto sobre las ventas sobre los materiales, como se explica más abajo.
Excepciones a la regla de materiales y accesorios fijos de California
- La titularidad pasa primero: si su contrato transfiere explícitamente la titularidad de los materiales antes de la instalación e indica su precio de venta aparte del cargo por instalación, usted es el minorista de esos materiales.
- Reparaciones de accesorios fijos: un contrato para reparar un accesorio fijo en su lugar, o un accesorio fijo que el contrato le exige volver a fijar al inmueble, es un contrato de construcción. Usted es el minorista de las piezas cuando factura su precio por separado de la mano de obra de reparación, y su consumidor en un contrato de reparación a precio global.
- Trabajos federales: en los contratos con el gobierno de los Estados Unidos, usted es el consumidor tanto de los materiales como de los accesorios fijos que suministra e instala.
- Maquinaria y equipo: usted es su minorista aunque los suministre junto con un contrato de construcción, y el impuesto se aplica a sus ingresos brutos por ellos. El cableado, los conductos, los interruptores, las cajas de conexiones, las válvulas, las tuberías y los tubos incorporados a una estructura no son maquinaria ni equipo.
- Los subcontratistas, por lo general, deben el impuesto sobre el costo de sus materiales y sobre el precio de costo o el precio de venta de los accesorios fijos, la maquinaria y el equipo que suministran e instalan. Los cargos de un contratista principal a sus clientes por mejoras a inmuebles subcontratadas no están gravados, y un contratista general no puede darle a un subcontratista un certificado de reventa por los materiales o accesorios fijos instalados.
Servicios: no gravados como tales según la Regulation 1501
Un negocio de California que presta un servicio es el consumidor de los bienes que usa de manera incidental, y un contrato cuyo verdadero objeto es el servicio en sí no está gravado aunque se transfieran algunos bienes. Sin embargo, la mano de obra no está exenta en general: los cargos por producir, fabricar o procesar bienes para un cliente están gravados.
La línea de impuesto en su factura: reembolso o aviso de impuesto incluido
Un vendedor de California puede trasladar su impuesto al cliente como reembolso del impuesto sobre las ventas (sales tax reimbursement) cuando así se acuerda como parte de la venta, y mostrar un monto aparte para el reembolso en su factura cuenta como acuerdo. Si, en cambio, incluye el reembolso en sus precios, debe informarle al comprador que el impuesto está incluido, con una declaración como “All prices of taxable items include sales tax reimbursement computed to the nearest mill” (todos los precios de los artículos gravables incluyen el reembolso del impuesto sobre las ventas, calculado a la milésima más cercana).
- Contratos a precio global: sin impuesto sobre el precio total. El reembolso de impuesto en exceso es un monto que se le presenta al cliente como impuesto sobre las ventas, calculado sobre un monto que no está gravado o que supera el monto gravable, y que el cliente paga. Como usted es el consumidor de los materiales, el impuesto cobrado sobre el precio total de un contrato a precio global para mejorar un inmueble es un exceso, y debe devolverse a su cliente o pagarse al estado, menos las compensaciones que permite la Regulation 1700. En el ejemplo del CDTFA, un contratista que extiende asfalto o concreto con contratos a precio global paga el impuesto sobre los materiales que compra y no les factura impuesto sobre las ventas a sus clientes.
- Contratos por tiempo y materiales: impuesto sobre los materiales solo si usted lo factura. En el ejemplo del CDTFA, un techador residencial cuyos contratos por tiempo y materiales muestran por separado los materiales y la mano de obra le paga el impuesto al proveedor y nunca les factura a sus clientes impuesto sobre las ventas sobre los materiales con margen. Si usted sí indica por separado un cargo por impuesto sobre las ventas sobre el precio de venta indicado de los materiales, declara el impuesto sobre ese precio, y facturar un monto como “impuesto sobre las ventas” sobre materiales con margen hace que se presuma que usted es su minorista, salvo prueba convincente en contrario.
Mostrar por separado los materiales, los accesorios fijos, la mano de obra o el impuesto en la factura de un trabajo a precio global no lo convierte en un contrato por tiempo y materiales. Según la Regulation 1521, un contrato por tiempo y materiales es aquel que en sí mismo establece un cargo por los materiales o los accesorios fijos y un cargo aparte por instalarlos o fabricarlos.
Impuestos de distrito y el lugar de la obra
En la mayor parte de California, los impuestos de distrito (district taxes) de 0.10% a 2.00% se suman a la tasa estatal que aparece en esta página, y algunas zonas tienen más de uno. Para un contratista o subcontratista de construcción, el lugar de la obra es su lugar de negocios: usted debe la tasa vigente donde instala los materiales, los accesorios fijos y el equipo, así que si pagó una tasa más baja donde los compró, debe la diferencia. Por lo general, usted asigna los impuestos locales y de distrito en su declaración a cada ubicación de obra.
Jardinería y paisajismo, climatización (HVAC), electricidad, plomería y techos
El CDTFA los incluye entre los oficios de la construcción de los contratistas, así que la regla de materiales y accesorios fijos se aplica a sus contratos de construcción:
- Jardinería y paisajismo: un paisajista que suministra e instala plantas, árboles y céspedes es un contratista de construcción. El césped en rollo y las flores, por lo general, son materiales. Las plantas, los árboles y los arbustos, por lo general, son accesorios fijos, y el impuesto por lo general se aplica a su precio de venta, que en un contrato a precio global, por lo general, es lo que a usted le costaron. El ejemplo del CDTFA también cuenta los cabezales de aspersores y las cajas de control como accesorios fijos, y la tubería de PVC como material.
- Calefacción y aire acondicionado: suministrar e instalar lo que pasa a formar parte del sistema central de calefacción o de aire acondicionado de un edificio es un contrato de construcción. Las unidades de aire acondicionado, los calefactores, las calderas y las unidades de calefacción son accesorios fijos típicos.
- Electricidad y plomería: el cableado eléctrico y las tuberías son materiales; las luminarias y los aparatos sanitarios son accesorios fijos.
- Techos: en el ejemplo de techado residencial del CDTFA, el papel para techos, los clavos, las tejas asfálticas (shingles) y las tejas son todos materiales.